Disposición transitoria trigésimo sexta. Deducciones pendientes de aplicar.
Disposición transitoria trigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-4456
Atención: Real Decreto Legislativo 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El plazo de 15 ó 18 años, según corresponda, para la aplicación de las deducciones, establecido en el artículo 44 de esta Ley, será también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, por el art. 1.2.6 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo.Ref. BOE-A-2012-4441.
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