Disposición transitoria trigésimo quinta. Bases imponibles negativas pendientes de compensar.
Disposición transitoria trigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-4456
Atención: Real Decreto Legislativo 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El plazo de dieciocho años para la compensación de bases imponibles negativas establecido en el artículo 25 de esta Ley, será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, por el art. 9.2.2 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14021.
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