Disposición transitoria trigésima sexta. Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022.
Disposición transitoria trigésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. · BOE-A-2006-20764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
El requisito establecido en el número 3.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 94 de esta Ley no será de aplicación a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva a que se refiere dicho número 3.º adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva previstas en el citado número 3º.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 3.7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#at, produce efectos desde el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 7.c) de la citada Ley.#at
Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 7.c) de la citada Ley.
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