Disposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2024.
Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. · BOE-A-2006-20764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.
Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 26 de febrero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4667
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por el art. 10.4 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2547#a1-2
Se deja sin efecto la modificación de esta disposición por Resolución de 27 de enero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 16/2025 de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2024
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por el art. 14.4 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26458#a1-6
Se deja sin efecto la modificación de esta disposición por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por el art. 6.Primero.4 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915
Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2024, por el art. 15 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a1-7#a6-3
Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2022, por el art. 60 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#a6-2
Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2021, por el art. 63 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a6-5
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, por el art. 2 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611#a2
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2019, por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17991#a1
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 2 del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15836#a2
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. 61 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#a61.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 14 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-4667.
Más artículos de Ley 35/2006
- ← Disposición transitoria trigésima primera. Requisito de antigüedad a efectos de tratamiento de Planes Individuales de…
- → Disposición transitoria trigésima tercera. Aplicación en el ejercicio 2018 de la deducción establecida en el artículo…
- Ver la norma completa: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.