Disposición transitoria trigésima octava. Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas.
Disposición transitoria trigésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. · BOE-A-2006-20764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, Ref. BOE-A-2023-12203#df-2, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece su disposición final 9.#df-2
Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 9 de la citada Ley.
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- Ver la norma completa: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.