Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo. · BOE-A-1978-28739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
Uno. Hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho seguirán en ejecución los presupuestos de ingresos y gastos de los distintos Servicios y Entidades que se integran en los Organismos autónomos de nueva creación.
Dos. Hasta la misma fecha, la Seguridad Social financiará los gastos imputables a la gestión de los nuevos Organismos autónomos, tanto si corresponden a la ejecución del presupuesto respectivo, como si tiene su origen en modificaciones de crédito por obligaciones legalmente exigibles, en la forma y cuantía en que la hubiera realizado si la integración indicada en el número anterior no se hubiera producido, procediendo a la liquidación de los respectivos presupuestos antes del treinta de abril de mil novecientos setenta y nueve.