Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. · BOE-A-1978-27765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-28.
Texto consolidado
Durante el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición las viviendas de protección oficial de expedientes calificados al amparo de los regímenes anteriores y que no hubiesen sido objeto de cesión por cualquier titulo, así como los ya iniciados en la fecha de publicación del presente Real Decreto-ley o los que se inicien de acuerdo con la disposición transitoria primera.