Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.
Texto consolidado
La protección por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 y hasta 20 toneladas de registro bruto, regulada en el artículo 21 del presente Real Decreto-ley, se aplicará a las situaciones legales de desempleo que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor, fecha en la que comenzará igualmente la obligación de cotizar por dicha contingencia.