Disposición final primera.
Disposición final primera del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno y, en el ámbito de sus competencias, a los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y para las Administraciones Públicas para que dicten las disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto-ley.