Disposición transitoria tercera. Autoridad competente durante los períodos 2005/2006 y 2006/2007.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. · BOE-A-2005-11750
Atención: Real Decreto 754/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Durante los períodos 2005/2006 y 2006/2007, inclusive, la autoridad competente definida en el artículo 2.j) será el FEGA. Todas las referencias contenidas en este real decreto a la autoridad competente o a la autoridad competente de la comunidad autónoma deberán entenderse referidas al FEGA en todo lo relativo a dicho período de tasa. No obstante, a partir del inicio del período 2006/2007, las autoridades competentes de las comunidades autónomas, podrán asumir plenamente las funciones establecidas en este real decreto y lo notificarán previamente al FEGA antes del 31 de diciembre de 2005.