Disposición transitoria segunda. Declaración por medios telemáticos.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. · BOE-A-2005-11750
Atención: Real Decreto 754/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las declaraciones que, de conformidad con este real decreto, deban realizar por medios telemáticos los compradores transformadores e industriales cuyas compras totales en el período 2004/2005 sean inferiores a un millón de kilogramos podrán presentarse en soporte papel durante el período 2005/2006. La autoridad competente podrá establecer que dichas declaraciones continúen presentándose en soporte papel con posterioridad al período mencionado, durante los períodos que considere necesarios.