Disposición transitoria tercera. Transformación de entidades de crédito.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito. · BOE-A-1996-11609
Atención: Real Decreto 692/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sociedades de crédito hipotecario, las entidades de financiación y las sociedades de arrendamiento financiero sólo podrán transformarse en otro tipo de entidades de crédito con sujeción al procedimiento y con cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa aplicable a los mismos.