Disposición transitoria cuarta. Pérdida de la condición de entidad financiera.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito. · BOE-A-1996-11609
Atención: Real Decreto 692/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades de crédito de ámbito operativo limitado que el 1 de enero de 1997 no se hayan transformado ni en establecimientos financieros de crédito, ni en otro tipo de entidades de crédito, perderán su condición de entidad financiera, caducando su autorización y cancelándose de oficio su inscripción en el Registro del Banco de España. A partir de dicha fecha la entidad afectada no podrá realizar ninguna de las actividades propias de las entidades de crédito o de los establecimientos financieros de crédito.
Más artículos de Real Decreto 692/1996
- ← Disposición transitoria tercera. Transformación de entidades de crédito.
- → Disposición transitoria quinta. Plazo de adaptación de solicitudes de creación de entidades de crédito.
- Ver la norma completa: Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.