Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de prestación de servicios comunes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2020-4765
Atención: Real Decreto 499/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta que por resolución conjunta de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se arbitren las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General, así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que pasan a los Ministerios de Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Trabajo y Economía Social continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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