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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable al Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2020-4765

Atención: Real Decreto 499/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General, así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que son asumidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En concreto estas competencias son, con carácter general, la formación comprendida dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones y, específicamente, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando ésta responda a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, y la formación profesional dual del ámbito educativo.

2. Hasta que se adopten las medidas previstas en el apartado anterior, aquellos órganos o unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social o de sus organismos públicos, con competencias asignadas en materia de formación profesional para el empleo que se traspasan al Ministerio de Educación y Formación Profesional, realizarán estas funciones bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Formación Profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-02.

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