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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera. Órdenes de transferencias a cuentas no judiciales.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. · BOE-A-2006-8345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-12.

Texto consolidado

1. Las órdenes de transferencia a cuentas no judiciales que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se generarán a través de la aplicación informática a que hace referencia el artículo 5, pero no serán automáticas en tanto no se dispongan de medios tecnológicos que garanticen la seguridad y la eficacia de las mismas, y se dicten las oportunas instrucciones al respecto.

2. Hasta ese momento, las órdenes de transferencia a cuentas no judiciales necesitarán de su entrega en la oficina de la entidad de crédito para su ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-12.

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