Disposición transitoria segunda. Mandamientos de devolución expedidos.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. · BOE-A-2006-8345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-12.
Texto consolidado
Los mandamientos de devolución expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto caducarán en el plazo de tres meses a partir de esta fecha.
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