Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado. · BOE-A-1981-6209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-15.
Texto consolidado
A los efectos previstos en el artículo sexto, uno, b) de este Reglamento, serán computables únicamente los servicios efectivos prestados en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Inspección Auxiliar.