Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado. · BOE-A-1981-6209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-15.
Texto consolidado
Los funcionarios de la Escala a extinguir del Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, creada por la Disposición adicional de la Ley treinta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintiuno de junio, que se integren en la Escala general del Cuerpo según lo previsto en ella y en el articulo segundo del Real Decreto cuatrocientos noventa/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo, lo serán en la categoría de Inspectores Especializados, si en ella hubiera vacante al tiempo de su integración y reunieran los requisitos exigidos. En todo caso, se les reconocerá la antigüedad en los Cuerpos de procedencia y en las especialidades que dieron origen a los mismos, para su acceso a la citada categoría, así como el derecho a participar en los concursos de méritos que se convoquen para la Inspección Directiva, al acreditasen la antigüedad exigida para ello.