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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado. · BOE-A-1981-6209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-15.

Texto consolidado

Los funcionarios de la Escala a extinguir del Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, creada por la Disposición adicional de la Ley treinta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintiuno de junio, que se integren en la Escala general del Cuerpo según lo previsto en ella y en el articulo segundo del Real Decreto cuatrocientos noventa/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo, lo serán en la categoría de Inspectores Especializados, si en ella hubiera vacante al tiempo de su integración y reunieran los requisitos exigidos. En todo caso, se les reconocerá la antigüedad en los Cuerpos de procedencia y en las especialidades que dieron origen a los mismos, para su acceso a la citada categoría, así como el derecho a participar en los concursos de méritos que se convoquen para la Inspección Directiva, al acreditasen la antigüedad exigida para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-03-15.

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