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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio para las explotaciones que produzcan animales que darán lugar a productos con la designación «de cebo».

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. · BOE-A-2014-318

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-12.

Texto consolidado

Las explotaciones ganaderas intensivas que, a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, estén autorizadas y produciendo cerdos ibéricos, dispondrán de un plazo de tres años para adaptarse a las condiciones establecidas en el punto 1 del artículo 8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-12.

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