Disposición transitoria tercera. Actuaciones sin anteproyecto aprobado.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado. · BOE-A-2011-4555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-13.
Texto consolidado
Las actuaciones para las que se requiera la elaboración de un anteproyecto y éste no haya sido aprobado provisionalmente antes de la entrada en vigor de las Directrices a las que se refiere el artículo 9 por la Dirección General de Carreteras o en su caso por el Ministro de Fomento, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento General de Carreteras, serán objeto de auditoría de seguridad viaria en las fases de anteproyecto y proyecto, previa a la puesta en servicio e inicial en servicio de acuerdo con lo establecido en el capítulo III.
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