Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación del Código Técnico de la Edificación.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. · BOE-A-2006-5515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-29.
Texto consolidado
Se establece el siguiente régimen transitorio para la aplicación de las exigencias básicas que se citan contenidas en el Código Técnico de la Edificación, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final cuarta de este Real Decreto sobre su entrada en vigor:
1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:
a) «DB SI Seguridad en caso de Incendio».
b) «DB SU Seguridad de Utilización».
c) «DB HE Ahorro de energía». La exigencia básica de limitación de la demanda HE 1 se aplicará obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposición citada en el apartado 1.a) de la disposición transitoria segunda.
2. Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:
a) «DB SE Seguridad Estructural».
b) «DB SE-AE Acciones en la Edificación».
c) «DB SE-C Cimientos» aplicado conjuntamente con los «DB SE Seguridad Estructural» y «DB SE-AE Acciones en la Edificación».
d) «DB SE-A Acero» aplicado conjuntamente con los «DB SE Seguridad Estructural» y «DB SE-AE Acciones en la Edificación».
e) «DB SE-F Fábrica» aplicado conjuntamente con los «DB SE Seguridad Estructural» y «DB SE-AE Acciones en la Edificación».
f) «DB SE-M Madera» aplicado conjuntamente con los «DB SE Seguridad Estructural» y «DB SE-AE Acciones en la Edificación».
g) «DB HS Salubridad». La exigencia básica de suministro de agua HS 4 se aplicará obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposición citada en el apartado 2.d) de la disposición transitoria segunda.
3. Una vez finalizados cada uno de los referidos períodos transitorios, será obligatoria la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en el Código Técnico de la Edificación a que los mismos se refieren.
Redactada conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 22, de 25 de enero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1337.