Disposición transitoria cuarta. Comienzo de la obras.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. · BOE-A-2006-5515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-29.
Texto consolidado
Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda licencia de edificación al amparo de las disposiciones transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de concesión de la misma. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias.