El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las inversiones de los fondos de pensiones.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. · BOE-A-2004-3453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-26.

Texto consolidado

Los fondos de pensiones deberán adaptar en el plazo de un año sus inversiones a las reglas establecidas en el capítulo IV del título III de este reglamento. No obstante, las inversiones con vencimiento determinado realizadas de conformidad con la anterior regulación contenida en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, podrán mantenerse en el patrimonio de los fondos de pensiones hasta su vencimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-26.

Más artículos de Real Decreto 304/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 304/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.