Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social. · BOE-A-1982-26953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-01.
Texto consolidado
Las funciones a que se refiere el artículo primero del presente Real Decreto en relación con el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales, seguirán siendo ejercidas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona, hasta que se transfieran a la Generalidad de Cataluña los servicios inherentes a dichas funciones.