Disposición transitoria tercera. Adaptación a la disposición final cuarta.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos. · BOE-A-2023-6083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-24.
Texto consolidado
El plazo para adaptarse a lo establecido en la disposición final cuarta será de tres años para las explotaciones que ya estuvieran en funcionamiento en la fecha de publicación de este real decreto.#df-7
Esta modificación surte efectos desde el 9 de marzo de 2025, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación..
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