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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera. Restricciones sobre sanidad animal.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. · BOE-A-2012-14165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-18.

Texto consolidado

Hasta que se adopten las medidas a las que se refiere el artículo 6.2 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, destinadas a prevenir la propagación de enfermedades transmisibles a los seres humanos o a los animales, no se enviarán subproductos animales ni productos derivados de especies susceptibles desde explotaciones, establecimientos, plantas o zonas sujetas a las restricciones establecidas en el apartado 1 de dicho artículo.

A dichos efectos, serán de aplicación transitoria las medidas sanitarias de salvaguardia establecidas en el articulo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-18.

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