Disposición transitoria tercera. Vigencia de los contratos de suministro.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear. · BOE-A-1999-19810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-06.
Texto consolidado
Las disposiciones de este Real Decreto no afectarán a la vigencia de los derechos y obligaciones derivados de los contratos suscritos entre ENUSA y los explotadores de centrales nucleares al amparo de la normativa que se deroga, quedando a la voluntad de ambas partes el futuro de los mismos.