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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Financiación del «stock» básico de uranio remanente.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear. · BOE-A-1999-19810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-06.

Texto consolidado

En tanto no desaparezca totalmente el «stock» básico del uranio, subsistirá el Comité de Seguimiento y Vigilancia de la gestión de dicho «stock», creado por la Orden de 29 de diciembre de 1980.

El «stock» remanente continuará siendo financiado por ENUSA, y los costes financieros de dicha financiación serán compensados directamente por la Comisión Nacional de la Energía a ENUSA con cargo a los ingresos por consumo de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y de acuerdo con el artículo 5, párrafo d) del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Los eventuales excesos o déficits de dicha compensación, así como las posibles plusvalías o minusvalías generadas por la enajenación del «stock», serán tenidas en cuenta en la tarifa del año siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-06.

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