Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales. · BOE-A-1982-16226
Atención: Real Decreto 1416/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, se permitirá que durante un período de tres meses los industriales y envasadores de los productos regulados en esta Reglamentación puedan agotar las existencias en fábricas de productos elaborados.
Después de la publicación del presente Real Decreto, todo encargo de envases, etiquetas, cierres y precintos se ajustará a lo establecido en este precepto, siendo considerada esta infracción como falta grave.
Los productos que no cumplan lo establecido en esta Reglamentación Técnico-Sanitaria y que se encuentren en los establecimiento de distribución, venta y consumo, una vez puesta en vigor la misma deberán contar con la debida justificación de que su adquisición fue realizada antes de finalizar el plazo citado en el párrafo primero de esta disposición transitoria.
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