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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera. Vigencia de las normas de desarrollo de las enseñanzas deportivas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. · BOE-A-2007-19326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

Texto consolidado

1. En tanto el Ministerio de Educación y Ciencia no regule lo establecido en la disposición transitoria primera, continuará vigente la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), excepto en los aspectos que a continuación se detallan:

a) La edad para realizar las pruebas de acceso sustitutorias de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller requeridos, respectivamente, para el acceso a las enseñanzas de grado medio y de grado superior, que se ajustará a lo que a tal fin se establece en el artículo 31.

b) Los contenidos de la prueba de acceso sustitutoria del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que se ajustará a lo previsto en el ya citado artículo 31.

c) Las enseñanzas del bloque común podrán impartirse en forma presencial o a distancia.

d) La superación de la totalidad de las formaciones de nivel 1, en función de los contenidos y carga horaria superada, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, podrá dar lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio, en la misma modalidad o especialidad.

e) La superación de las formaciones del nivel 2, en función de los contenidos y carga horaria superada, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, podrá dar lugar a la equivalencia profesional, y en su caso, a la homologación del diploma deportivo obtenido, con el título de Técnico Deportivo en la misma modalidad o especialidad.

f) La superación de las formaciones del nivel 3, en función de los contenidos y carga horaria superada, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, podrá dar lugar a la equivalencia profesional, y en su caso, a la homologación del diploma deportivo obtenido, con el título de Técnico Deportivo Superior en la misma modalidad o especialidad.

2. En tanto no se publiquen otras normas que las sustituyan, seguirán en vigor las siguientes, en todo aquello que no se oponga a lo previsto en el presente Real Decreto:

a) La Orden de 30 de julio de 1999 (BOE de 12 de agosto), que regula el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos.

b) La Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero (BOE de 5 de marzo), que establece los documentos básicos de la evaluación y requisitos necesarios para la movilidad de los alumnos.

c) La Orden de 8 de noviembre de 1999 (BOE de 13 de noviembre), que crea la Comisión para aplicación homogénea de los procesos de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, y la Orden ECI/1636/2005, de 31 de mayo (BOE de 4 de junio) que la modifica.

d) La Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), que regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos.

e) La Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, (BOE de 8 de octubre), que establece determinadas convalidaciones a efectos académicos entre las enseñanzas oficiales y las de técnicos deportivos, así como las Órdenes ECI/3341/2004 de 8 de octubre (BOE de 15 de octubre) y Orden ECI/3830/2005 (BOE de 9 de diciembre), que la modifica la primera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

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