Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del personal.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2010-16133
Atención: Real Decreto 1286/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y, en tanto se adoptan las medidas de desarrollo procedentes, pasarán a depender provisionalmente de las subdirecciones generales del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas en el estatuto que se aprueba por medio de este real decreto.
2. A todo el personal afectado por la supresión de los organismos refundidos se le respetará la situación administrativa o laboral en que se encuentre en el momento en que ésta tenga lugar y continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este real decreto.
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