Disposición transitoria cuarta. Viviendas desafectadas.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2010-16133
Atención: Real Decreto 1286/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las viviendas desafectadas y que hubieren sido puestas a disposición de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, una vez integradas en el patrimonio propio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, cuando sean calificadas como viviendas militares con arreglo a las prescripciones que se determinan en el estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, se enajenarán con arreglo a lo dispuesto en su título III, capítulo II.
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