Disposición transitoria tercera. Ingresos liquidables procedentes de los productos y servicios conexos.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. · BOE-A-2020-17279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
Hasta que por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no se determine el porcentaje de ingresos procedentes de la prestación de servicios o productos conexos por parte de los titulares de los almacenamientos que se emplearán en la minoración de su retribución conforme con lo dispuesto en el artículo 23, dicho porcentaje se fija en el 90% para la venta de condensados y en el 50% para el resto de productos y servicios.
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