Disposición transitoria segunda. Retribución transitoria por continuidad de suministro.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. · BOE-A-2020-17279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
1. La retribución anual transitoria por continuidad de suministro de cada empresa se calculará a partir de la retribución por continuidad de suministro del año 2020, RCS2020, definida en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, reduciéndose gradualmente, conforme la siguiente tabla:
2021
(ene 21–sept 21)
2022
(oct 21-sep 22)
2023
(oct 22-sep 23)
2024
(oct 23-sep 24)
2025
(oct 24-sep 25)
2026
(oct 25-sep 26)
3/4*95% RCS2020
80% RCS2020
65% RCS2020
50% RCS2020
35% RCS2020
20% RCS2020
2. A partir del 1 de octubre de 2026 la retribución transitoria será 0 €.
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