El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Retribución transitoria por continuidad de suministro.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. · BOE-A-2020-17279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

Texto consolidado

1. La retribución anual transitoria por continuidad de suministro de cada empresa se calculará a partir de la retribución por continuidad de suministro del año 2020, RCS2020, definida en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, reduciéndose gradualmente, conforme la siguiente tabla:

2021

(ene 21–sept 21)

2022

(oct 21-sep 22)

2023

(oct 22-sep 23)

2024

(oct 23-sep 24)

2025

(oct 24-sep 25)

2026

(oct 25-sep 26)

3/4*95% RCS2020

80% RCS2020

65% RCS2020

50% RCS2020

35% RCS2020

20% RCS2020

2. A partir del 1 de octubre de 2026 la retribución transitoria será 0 €.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

Más artículos de Real Decreto 1184/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1184/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.