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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. · BOE-A-1989-21967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

El componente del complemento específico por méritos docentes y el complemento de productividad que procedan por el tiempo de servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 1988 surtirán efectos económicos a partir del 1 de abril de 1989 y 1 de enero de 1990, respectivamente, en las cuantías que resulten por aplicación de lo previsto en el presente Real Decreto, y su determinación se efectuará a través de una sola evaluación para la actividad docente y otra para la investigadora, sin que, en ningún caso, la cuantía resultante pueda exceder del límite establecido en el artículo 2.º, 5.9 del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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