Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. · BOE-A-1989-21967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
El componente del complemento específico por méritos docentes y el complemento de productividad que procedan por el tiempo de servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 1988 surtirán efectos económicos a partir del 1 de abril de 1989 y 1 de enero de 1990, respectivamente, en las cuantías que resulten por aplicación de lo previsto en el presente Real Decreto, y su determinación se efectuará a través de una sola evaluación para la actividad docente y otra para la investigadora, sin que, en ningún caso, la cuantía resultante pueda exceder del límite establecido en el artículo 2.º, 5.9 del presente Real Decreto.