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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera. Incumplimiento del capital de solvencia obligatorio sin la aplicación de la medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo o sobre las provisiones técnicas.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras que apliquen la medida transitoria establecida en la disposición transitoria primera o en la disposición transitoria segunda informarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tan pronto como observen que no van a cumplir con el capital de solvencia obligatorio sin la aplicación de dichas medidas transitorias.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones exigirá a la entidad aseguradora o reaseguradora adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento con respecto al capital de solvencia obligatorio al final del período transitorio.

2. En el plazo de dos meses a partir de la observación del incumplimiento del capital de solvencia obligatorio sin la aplicación de dichas medidas transitorias, la entidad aseguradora o reaseguradora presentará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones un plan de introducción progresiva en el que expongan las medidas planeadas para establecer el nivel de fondos propios admisibles correspondiente a la cobertura del capital de solvencia obligatorio o para reducir su perfil de riesgo, a fin de garantizar el cumplimiento del capital de solvencia obligatorio al final del período transitorio.

La entidad aseguradora o reaseguradora podrá actualizar el plan durante el período transitorio.

3. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras que no cumplan con el capital de solvencia obligatorio sin la aplicación de dichas medidas transitorias, deberán presentar anualmente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones un informe sobre los progresos realizados en el que expongan las medidas adoptadas y los progresos registrados para garantizar el cumplimiento del capital de solvencia obligatorio al final del período transitorio.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones revocará la aprobación de la aplicación de las medidas transitorias cuando el informe sobre los progresos realizados indique que el cumplimiento en relación con el capital de solvencia obligatorio al final del período transitorio no es realista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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