Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de requisitos para la impartición de formación en materia preventiva.
Disposición transitoria tercera de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. · BOE-A-2010-14843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-29.
Texto consolidado
Las entidades formativas que hubieran sido autorizadas por las autoridades laborales y que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la disposición adicional primera del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, estuvieran impartiendo formación en materia preventiva para la acreditación de los niveles formativos fijados en los artículos 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención en la fecha de publicación de esta orden, deberán mantener las condiciones y requisitos en que se basó su autorización hasta la finalización de la formación en curso.
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