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Orden Vigente

Disposición transitoria cuarta. Comunicación a las autoridades laborales.

Disposición transitoria cuarta de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. · BOE-A-2010-14843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-29.

Texto consolidado

1. En tanto no se encuentre plenamente operativo el sistema electrónico de intercomunicación de registros de datos de servicios de prevención a que se refiere la disposición adicional segunda, la comunicación de datos entre las autoridades laborales se regirá por lo dispuesto en los apartados 2 y 3.

2. La autoridad laboral que hubiera concedido la acreditación a la entidad especializada como servicio de prevención ajeno o la autorización a la persona o entidad especializada para desarrollar la actividad de auditoría comunicará a las autoridades laborales de las otras Comunidades Autónomas a las que la correspondiente entidad extienda su actuación:

a) Las inscripciones de entidades acreditadas como servicios de prevención y de personas o entidades autorizadas para efectuar auditorías, especificando su ámbito de actuación.

b) Las denegaciones a las solicitudes de acreditación o autorización efectuadas por personas o entidades.

c) La memoria anual de actividades de servicios de prevención ajenos.

d) Cualquier otra incidencia que a su juicio deba ser conocida por las restantes autoridades laborales.

3. Los órganos de la autoridad laboral a la que se refiere el apartado anterior, enviarán a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de ocho días hábiles, copia de todo asiento practicado en sus respectivos registros.

4. En tanto no estén plenamente configurados los registros conforme a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las entidades especializadas seguirán comunicando directamente a las autoridades laborales cualquier modificación que se produzca en sus requisitos de funcionamiento.

5. Las comunicaciones a que se refiere esta disposición se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-29.

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