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Orden Vigente

Disposición transitoria tercera. Reubicaciones de peajes.

Disposición transitoria tercera de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021. · BOE-A-2020-17346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Hasta el 1 de octubre de 2021, fecha de entrada en vigor de la metodología sobre el cálculo de los peajes de acceso a las redes locales recogida en el capítulo III de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, se aplicará lo siguiente:

a) Queda sin efecto la reubicación y refacturación, en su caso, del escalón del término de conducción del peaje de transporte y distribución a realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución.

b) Quedan sin efectos las reubicaciones, salvo oposición del consumidor, y refacturaciones de contratos de acceso de transporte y distribución realizadas conforme al citado artículo, cuando el periodo de cálculo del consumo incluya días comprendidos entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 y el consumo real se encuentre fuera del escalón de peaje aplicado.

2. En el caso de contratos afectados por lo dispuesto en el apartado b, a las que se hubiera realizado la correspondiente refacturación con cargo al consumidor, el comercializador podrá deducir dichas cantidades de la siguiente liquidación. Estas cantidades deberán ser reintegradas al consumidor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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