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Orden Vigente

Disposición transitoria tercera. Convalidación de los niveles de competencia lingüística obtenidos en la enseñanza de formación.

Disposición transitoria tercera de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales. · BOE-A-2022-5688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-09.

Texto consolidado

Al personal de la Guardia Civil que con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden haya superado un plan de estudios de la enseñanza de formación, por la Jefatura de Enseñanza se le convalidará, a instancia de la persona interesada, y en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 13, el nivel SLP correspondiente al nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas obtenido tras la superación de dicho plan siempre que en ese plan de estudios se contemple la obtención de las competencias propias de un nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-09.

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