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Orden Vigente

Disposición transitoria segunda. Solicitud de reconocimiento de titulaciones o certificaciones anteriores a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición transitoria segunda de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales. · BOE-A-2022-5688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-09.

Texto consolidado

1. Podrán ser objeto de las convalidaciones y equivalencias contempladas en la sección 3.ª del capítulo II las titulaciones o certificaciones obtenidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

2. En tal caso, el plazo para la solicitud de la convalidación de las titulaciones o certificaciones civiles finalizará a los dos años desde la fecha de obtención de la titulación o certificación objeto de convalidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-09.

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