Disposición transitoria tercera. Equivalencia al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) de los niveles de idiomas certificados por la División de Formación y Perfeccionamiento con anterioridad el 1 de enero de 2024.
Disposición transitoria tercera de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. · BOE-A-2024-12811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.
Texto consolidado
Los certificados expedidos por la División de Formación y Perfeccionamiento en niveles de idiomas obtenidos con anterioridad al 1 de enero de 2024 tendrán la equivalencia al MCER que se desarrolla:
a) Nivel I o Básico 1 equivalen a Nivel A1.
b) Nivel II o Básico 2 equivalen a Nivel A2.
c) Nivel III o Intermedio 2 equivalen a Nivel B1.
d) Nivel IV o Avanzado 2 equivalen a Nivel B2.
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- Ver la norma completa: Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.