Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable al material rodante que presta sus servicios en los Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).
Disposición transitoria tercera de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material. · BOE-A-2006-2002
Atención: Orden FOM/233/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, el material rodante que presta servicios en las líneas explotadas por los Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) continuará rigiéndose por el régimen que actualmente le es de aplicación en tanto no se desarrolle un régimen específico para este material.
Más artículos de Orden FOM/233/2006
- ← Disposición transitoria segunda. Continuidad de los procedimientos de validación iniciados antes de la entrada en vig…
- → Disposición transitoria cuarta. Prestación del servicio de mantenimiento de material rodante.
- Ver la norma completa: Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.