Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar. · BOE-A-1987-28628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
En tanto se efectúe la aprobación del convenio a que se hace referencia en el apartado anterior, los Ministerios y Organismos autónomos podrán continuar utilizando las cuentas que en la actualidad, y debidamente autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tengan abiertas en Entidades de crédito, sin perjuicio de los cambios de titularidad que, en su caso, deban efectuar.