Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar. · BOE-A-1987-28628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
Los Ministerios y Organismos autónomos vendrán obligados a regularizar la situación de las cuentas corrientes que, en su caso, tengan abiertas en Entidades de crédito distintas del Banco de Espada, en el plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda el pliego de bases fijas o convenio a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto indicado en el apartado anterior.