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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. · BOE-A-1988-29621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-01.

Texto consolidado

En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de lo Penal, las funciones que les corresponden conforme a las modificaciones introducidas por la presente Ley serán ejercidas por los Juzgados de Instrucción de la demarcación correspondiente o por la Audiencia, con arreglo a las competencias para enjuiciamiento y fallo que tienen respectivamente reconocidas en la actualidad. Cuando proceda la abstención de los Jueces de Instrucción por la causa décima del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los procesos en que les corresponda la instrucción y el fallo, se limitarán aquéllos a remitir las actuaciones al órgano competente para el fallo, de acuerdo con las reglas sobre prórroga de jurisdicción, sustitución o reparto establecidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-03-01.

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