Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. · BOE-A-1988-29621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-01.
Texto consolidado
Las competencias que esta Ley, en su artículo 3.º, apartado 6, atribuye a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, serán asumidas por las respectivas Salas de Gobierno de las Audiencias Territoriales, en tanto aquéllos no se constituyan.