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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1982-17235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-11.

Texto consolidado

La competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-6472.

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