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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1983-6317

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-03-01.

Texto consolidado

1. Serán respetados los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personas adscritos a la Diputación Provincial de Madrid, a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.

2. Estos funcionarios y personal quedarán sujetos a la legislación general del Estado y a la particular de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-03-01.

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